El diligenciamiento de este formulario constituye la primera parte del proceso de contratación, y su validez dependerá de la aceptación por parte de rougexcité.com, la cual se hará a partir del envío de la copia por correo electrónico registrado en dicho formulario. Nos reservamos el derecho de admisión. En caso de la no aceptación nos abstendremos de dar explicación por la negativa.
Para efectos de este contrato quien diligencia el formulario “únete” de postulación para modelo de contenido, estará actuando en nombre y representación propia y quien en adelante se denominará EL MANDANTE, por una parte y, por la otra Rougexcite.com estará actuando en representación propia y quien para los efectos del presente documento se denominará EL MANDATARIO, acuerdan celebrar el presente contrato de mandato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera.-Objeto. EL MANDATARIO en su calidad de Manager, se obliga para con EL MANDANTE a ejecutar los trabajos y demás actividades propias del servicio contratado el cual debe realizar de conformidad con las condiciones, cláusulas, y anexos adicionales del presente documento.
Segunda.-Plazo y Renovación. El plazo para la ejecución del presente contrato será de 1 año. La no manifestación escrita de la no renovación del presente contrato antes de los 3 meses a la finalización del presente contrato, conllevará a la renovación automática del presente contrato por igual periodo y condiciones. Ante la manifestación de no renovación se cederá la administración de las cuentas a EL MANDANTE.
Tercera.-Valor. El valor del contrato será por la suma de 3 SMMLV
Cuarta.-Forma de pago. El valor pactado en la cláusula anterior será cancelado así: EL MANDANTE, como pago abonará el equivalente desde al 60% de la producción realizada en su actividad como Modelo Webcam, otorgando la autorización al MANDATARIO para la recepción y canalización de dichos pagos.
Estos pagos se harán bajo las condiciones, términos, fechas, montos y precios pactados por las páginas donde se realizan las conexiones, como también, por las plataformas y entidades que canalizan los pagos. También, en los países donde se requiera reintegro de divisa, se deberá tener en cuenta la TRM de compra en el cambio de moneda que la entidad bancaria receptora oferte para cada transacción.
Se pagará el día 8 lo facturado entre el 16 y el día final del mes (28, 29, 30 o 31) según corresponda, y el día 23 lo facturado entre los días 1 y 15 de cada mes.
Cabe aclarar que las páginas desembolsará sólo si se cumple con las cuotas mínimas en los periodos estipulados por ellas en sus reglamentos, donde ni nosotros ni las páginas pagadoras tenemos injerencia. También, si dentro del día final del periodo de facturación y el día de pago existen días festivos diferentes a los dominicales, es posible que los pagos se retrasen la misma cantidad de días.
170 videoclips de un mínimo de 10 min de duración cuyo contenido estará determinado por los servicios ofertados de contenido explícito por la modelo según el diagnóstico de modelo, estos serán entregados 20 la primera semana, y a partir de la segundo serán 3 por semana. 300 shorts de contenido viral en la plataforma tiktok en 3 perfiles o cualquier otra red que se recomiende (3 diarios). 360 fotografías de óptima calidad en los formatos solicitados(30 inicialmente, 7 semanales). 480 publicaciones en instagram (10 semanales). de acuerdo a las especificaciones de los feeds de redes sociales y páginas. También, los videos personalizados que sean encargados por los usuarios dentro de las plataformas de acuerdo a los servicios ofertados. Disponer de una franja horaria para la realización de videollamadas previamente pagadas por los usuarios
Los desembolsos al MANDANTE, se harán a la cuenta bancaria que manifieste por medio de certificación bancaria. Adicionalmente, deberá anexar copia de RUT y fotocopia de la cédula.
Se recomienda la cuenta de ahorros de la entidad bancaria Bancolombia para evitar costos transaccionales los cuales si se generan por elegir otra entidad serán asumidos por el Mandante.
Quinta.-Obligaciones del MANDANTE. Se dividen en 2 periodos de entrega:
- Entrega Inicial: Corresponde al material audiovisual sugerido en la capacitación inicial que servirá para aperturar cuentas, configurar la parrilla de contenido y generar el portafolio de servicios, en las semanas 2 y 3, el cual deberá ser entregado al Mandatario antes de la semana 1 posterior a la firma de este contrato,los cuales serán:
- 20 videos NSFW de duración mínima de 10 minuto cada uno
- 5 secuencias de video NSFW, compuestas de 10 videoclips de duración mínima de 1 minuto cada video clip.
- 25 fotografías eróticas
- 15 videos temáticos (No eróticos ni explícitos) de duración mínima de 1 minuto cada uno
- 2 audios de bienvenida
- Facilitar mediante documentación, certificaciones y fotografías, o cualquier otro requerimiento por parte de las páginas para la apertura y confirmación de identidad en las cuentas
- Diligenciar el cuestionario de diagnóstico inicial de modelo
- ceder las cuentas de contenido para su administración.
- Entregas Semanales: Corresponde al material audiovisual propuesto en los planes de trabajo que se entregarán semanalmente a partir de la semana 3 posterior a la firma de este contrato, los cuales serán:
- 1 Vídeo NSFW de duración mínima de 10 minutos
- 1 secuencia de video NSFW compuesta de 10 videoclips de duración mínima de 1 minuto cada video clip.
- 7 fotografías eróticas
- 7 videos temáticos (No eróticos ni explícitos) de duración mínima de 1 minuto cada uno
- 1 video temático (No eróticos ni explícitos) de duración mínima de 5 minutos
- Hasta 10 audios de bienvenida para nuevos afiliados
- Si durante la semana anterior hubo compras de artículos o material audiovisual personalizado deberá entregarse según las características encargadas en la siguiente semana
- Sí por recomendación comercial o por solicitud de las páginas se requiera facilitar documentación, certificaciones y fotografías, se deberá enviar para la apertura y/o confirmación de identidad en las cuentas.
Sexta.-Obligaciones del MANDATARIO. EL MANDATARIO deberá:
- Realizar la capacitación Inicial
- Enviar y procesar formulario de Diagnóstico Inicial de Modelo
- Aperturar, configurar y administrar las cuentas de modelo.
- Realizar la edición básica del material audiovisual NSFW recibido
- Generar 1 video clip tipo trailer por cada Video NSFW recibido (Excepto secuencias).
- Diseñar y Configurar en las plataformas un Portafolio de Servicios de acuerdo a las características de la modelo, definidas entre otras por el cuestionario de diagnóstico inicial de modelo.
- Entregar a partir de la semana 3 y semanalmente el Plan de trabajo, previo cumplimiento al 100 % por parte del mandante de la entrega inicial y/o de la entrega sugerida en plan de trabajo anterior..
- Configurar la parrilla de contenidos en todas las plataformas con el material entregado por parte del mandante según la entrega inicial y el plan de trabajo.
- Establecer contacto inicial con los nuevos fans
- Propender la negociación de los servicios ofertados tanto en usuarios de las páginas como corporativos mediante el intercambio de mensajes privados en las plataformas (inbox, DM, PM, etc.).
- Representar, ofertar y negociar la marca modelo en las solicitudes de servicios publicitarios que se deriven de su actividad.
- Coordinar entre el comprador y el mandante el cumplimiento de los acuerdos pactados en la prestación de los servicios.
- Almacenar temporalmente los archivos audiovisuales editados.
- Evaluar mediante formato de retroalimentación los aspectos a potenciar o corregir en la prestación de los servicios por parte del mandante
- Realizar el proceso de reintegro de divisas y dispersión de pagos de acuerdo a las políticas de las plataformas, procesadores de pago, demás entidades que intervengan, y las cláusulas del presente contrato.
Séptima – Cesión de Derechos de Imagen. El Mandante autoriza al Mandatario, así como a todas aquellas terceras personas físicas o jurídicas a las que el Mandatario pueda ceder los derechos de explotación sobre el Material Audiovisual, o parte de las mismas, a que indistintamente puedan utilizar todo el Material Audiovisual, o partes de las mismas en las que interviene el Mandante como modelo.
- Ámbito Geográfico: Esta autorización no tiene ámbito geográfico determinado por lo que el Mandatario, y otras personas físicas o jurídicas a las que el Mandatario pueda ceder los derechos de explotación sobre el Material Audiovisual, o partes de las mismas, en las que interviene el Mandante como modelo, podrán utilizar el Material Audiovisual, o partes de las mismas, en todos los países del mundo sin limitación geográfica de ninguna clase.
- Usos: La autorización se refiere a la totalidad de usos que puedan tener el Material Audiovisual, o partes de las mismas, en las que aparece como modelo, utilizando los medios técnicos y tecnológicos conocidos en la actualidad y los que pudieran desarrollarse en el futuro, y para cualquier aplicación.
- Tiempo límite: La autorización no fija ningún límite de tiempo para su concesión ni para la explotación del Material Audiovisual, o parte de las mismas, en las que aparece como modelo, por lo que la autorización se considera concedida por un plazo de tiempo ilimitado.
- Eliminación de contenido: La autorización se otorga para la publicación del contenido audiovisual con fines comerciales. Esta se compartirá principalmente con terceros, por lo que su control de distribución, republicación, almacenamiento y eliminación, no se podrá garantizar. Dicho esto se hace claridad que el Mandatario no está obligado a eliminar el contenido compartido por el Mandante, y que su actuación se limita a lo descrito en este contrato.
La cesión de los derechos de imagen sobre el Material Audiovisual tomado, aceptando estar conforme con el citado acuerdo.
Octava – Consentimiento Informado. El Mandante declara que es mayor de edad para lo cual adjunta como prueba el documento original de identidad y da fé que es propio y expedido por una entidad oficial del Estado en el cual reside.
En el pleno uso de sus facultades mentales declara que no actúa bajo presión alguna para ejercer la actividad de modelo de contenido. Entiende que la actividad tiene como objetivo la comercialización entre otros, en plataformas de entretenimiento exclusivo para adultos, y que el material audiovisual que comparte el mandante con el mandatario, lo hace con plena autonomía y con el objetivo principal de que este sea publicado y publicitado. Por lo anterior, exonero al mandatario, y a las personas naturales y jurídicas que él represente, de cualquier responsabilidad jurídica posterior a la firma de este documento.
Novena.-Cláusula penal. En caso de incumplimiento por parte de de las partes de cualquiera de las obligaciones previstas en este contrato dará derecho a la contraparte al pago del valor de este contrato (cláusula Tercera) con los pagos pendientes o en cualquier momento. Este valor será prorrateable mes tras mes.
Décima.-Terminación. El presente contrato podrá darse por terminado por mutuo acuerdo entre las partes, o en forma unilateral por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, por cualquiera de ellas.
Los procesos de identificación de las plataformas pueden requerir, además de los documentos de identidad, registro biométrico, firmas digitales, OTP’s, entre otras. Si estas verificaciones son rechazados por parte de las plataformas sin la posibilidad de ser reconsiderados, el Mandatario podrá dar por terminado este contrato unilateralmente, por prevención de fraude o por decisión comercial, sin que conlleve a ninguna claúsula penal ni reclamación por parte del Mandante, en especial las descritas en el numeral Noveno.
Décima primera.-Independencia de EL MANDATARIO. EL MANDATARIO actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con EL MANDANTE y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones de EL MANDANTE y al pago de los honorarios estipulados por la prestación del servicio.
Décima segunda.-Exclusión de la relación laboral. Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre EL MANDANTE y EL MANDATARIO, o el personal que éste utilice en la ejecución del objeto del presente contrato.
Décima tercera.-Cesión del contrato. EL MANDANTE no podrá ceder parcial ni totalmente la ejecución del presente contrato a un tercero salvo previa autorización expresa y escrita de EL MANDATARIO.
Décima cuarta.-Domicilio contractual. Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de Pereira y las notificaciones serán recibidas por las partes en las siguientes direcciones:
Por EL MANDANTE en: Calle 23 No. 6-50 Edificio el trébol Pereira- Risaralda – Colombia
EL MANDATARIO en: Av 30 de Agosto No. 34-38 Pereira – Risaralda – Colombia
Décima quinta. – Exclusividad. EL MANDANTE otorga de manera exclusiva su representación como modelo de contenido a EL MANDATARIO durante la vigencia de este contrato.
EL MANDANTE declara encontrarse libre de todo tipo de obligaciones contractuales frente a terceros que entrañen la exclusividad para la utilización de su imagen, voz y/o nombre, que pudiera impedir la representación artística objeto de este contrato.
A tal efecto, EL MANDANTE se compromete a no facilitar sus datos personales a terceros interesados en su contratación sin conocimiento y autorización previa de EL MANDATARIO, conllevando el incumplimiento de esta obligación a la reclamación por parte de EL MANDATARIO de las cantidades debidas por su comisión.
Décima sexta.-Cláusula compromisoria. Las partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas, por razón o con ocasión del presente contrato, será resuelta por un tribunal de arbitramento cuyo domicilio será Pereira, integrado por árbitros designados conforme a la ley.
Los arbitramentos que ocurrieran se regirán por lo dispuesto en el Decreto 2279 de 1991, en la Ley 23 de 1991 y en las demás normas que modifiquen o adicionen la materia.
Décimo séptima. Condiciones de la Firma. El Mandante acepta dar validez a este contrato con la documentación y las fotografías sosteniendo el documento, previamente subidas en el formulario “Únete”, verificación digital mediante sistema OTC y, validación biométrica solicitada por las páginas en su apertura.